REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004400
ASUNTO : NP01-P-2010-004400


En virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE ALCALA Y JOSE ANTONIO ALCALA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

 FRANKLIN JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.493, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1981, de 28 años de edad, Ayudante de Albañileria, Estado civil: Soltero hijo de: VIANNEY ALCALA (V) y de NELSON CASTILLO (V), domiciliado en: SANTA INES CALLE 8 DETRÁS DE LA ESCUELA MATURIN ESTADO MONAGAS.

 JOSE ANTONIO ALCALA, portador de la cedula de identidad Nº 17.546.129 Natural de MATURIN Estado Monagas, nacido en fecha 03-19-1987, de 23 años de edad, Albañil, Estado civil: Soltero, hijo de: VIANNEY ALCALA (V) y de ANTONIO OLIMPIO (V), domiciliado en SANTA INES CALLE 8 DETRÁS DE LA ESCUELA MATURIN ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados

“El sábado 29/05/10, aproximadamente a las 9:00 de la noche, en la calle brisas del Sur, del sector La Voz del Río, Bajo Guarapiche, cuando en esa misma fecha y lugar se estaba efectuando una reunión en casa de la ciudadana MARIA OSORIO HERNANDES (occisa) y varias personas estaban frente a su residencia, cuando los ciudadano FRANKLIN JOSE ALCALA y JOSE ANTONIO ALCALA, acompañados de los ciudadanos Elio Valentín y Efraín Figueroa, llegaron al lugar en un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer color Gris, bajándose de éste con armas de fuego y dispararon a todos los presentes en el lugar causando la muerte a los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS ORTEGA y MARIA OSORIO HERNANDEZ, para luego abordar el vehículo y huir del lugar, los hechos imputados, siendo estos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° en relación con el 424, en concordancia con el artículo 80 ibidem, todos del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: LISBEUDYS JOSE RIVAS RONDON Y DANIEL COA COA (0ccisos)”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada en contra del imputado: FRANKLIN JOSE ALCALA Y JOSE ANTONIO ALCALA, por considerar de los hechos narrados en el escrito acusatorio a criterio de este tribunal queda evidenciada el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° en relación con el 424, en concordancia con el artículo 80 ibidem, todos del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: LISBEUDYS JOSE RIVAS RONDON Y DANIEL COA COA (occisos), en cuanto a la acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, en virtud del principio de las comunidad de las pruebas se haces suyas a la defensa siempre y cuando favorezca a su patrocinado o el fiscal renuncie alguna de ellas.

Se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos FRANKLIN JOSE ALCALA Y JOSE ANTONIO ALCALA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, de igual forma se mantiene el sitio de reclusión.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FRANKLIN JOSE ALCALA Y JOSE ANTONIO ALCALA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° en relación con el 424, en concordancia con el artículo 80 ibidem, todos del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: LISBEUDYS JOSE RIVAS RONDON Y DANIEL COA COA (occisos). Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Jueza


ABG. SULAY MARCANO ORENCE



LA SECREARTARIA DE SALA

ABG. ANDREINA PROSPERI