REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006885
ASUNTO : NP01-P-2010-006885


Por cuanto en fecha 14-12-10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 13/10/1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrería, hijo de Ramón Antonio Márquez (v), Dalia Josefina Gil, titular de la cedula de identidad Nº 22974.856 domiciliado en: PRADOS DEL ESTE II, CALLE 3, CASA Nº 225, CERCA AL LADO DE UN ZAPATERO, Teléfono: 0416-1916146 (De su papa).

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“ HECHOS QUE TIENE GERMAN..”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo

Se admitió Totalmente la acusación presentada por la vinditia pública, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto, por ser estos los delitos por los cuales inicialmente se instaura el proceso. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, haciéndose suyas las mismas a la defensa siempre y cuando beneficien a su representado en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..

Igualmente se mantiene la medida de privación Judicial que pesa en contra del imputado, por cuanto hasta esta fase del proceso no han variado los fundamentos que dieron lugar a dictarla, ratificando el sitio de reclusión.
Asimismo visto que existe en autos una solicitud de vehiculo por parte del ciudadano ELPIDIO RAFAEL BRITO, este Tribunal en aras de darle celeridad procesal a ala presente causa, visto la solicitud de pase a juicio realizada por el imputado y su defensa, se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose compulsar copias certificadas de la presente causa para el conocimiento de la solicitud de vehiculo.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio del ciudadano ELPIDIO RAFAEL BRITO

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Jueza


ABG. SULAY MARCANO ORENCE

EL SECRETARIO