REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002914
ASUNTO : NP01-P-2010-002914

Por cuanto en fecha 14-12-10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE GREGORIO NUÑEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- JOSE GREGORIO NUÑEZ, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-12-1987, de 22 años de edad, y de oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Santa Mejias (V) y de Luis Jose Núñez (V) domiciliado en: Manapire vía principal casa s/n al frente de una cancha de bolas criollas, Municipio Piar del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

El 17 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 09:0 de la noche cuando la adolescente NORELLI DEL VALLE AGREDA, de 16 años de edad, se regresaba de la casa de su hermana de nombre Elizandra, el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ, la llamo y ella se acerco a el que se encontraba frente a su residencia luego le dijo que entrara para la casa de el, que le iba a decir algo de su hermano, entonces la adolescente entro y se sentó y el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ, le estaba dando bebidas alcohólicas joven lo agarraba y lo botaba y en oportunidades le abrió la boca forzosamente para que se la tomara, luego le dijo que me iba a acompañar cuando ella se paro, la tomo por la mano, y le tapo la boca y la llevo para la parte de atrás de la casa de el y la despojo de su pantalón, la joven gritaba pidiendo auxilio para que me soltara pero no la podrían oír porque había música en su casa y también en la cancha donde juegan y bailan, este ciudadano no la quería soltar y como pudo logro zafarse salir corriendo sin embargo fue alcanzado por este ciudadano quien la agarro. La tiro al suelo y le dio un golpe, y le partió la cara, entonces como la adolescente salio corriendo, la halo por la camisa que tenia un gorro y se la quito, porque ella bajo la cabeza y se la saco, y como salio corriendo por la carretera, la amenazo con matarla y golpearla donde la viera sola otra vez, posteriormente se encontró con un ciudadano YORJANS DEL JESUS MEJIAS quien estudia con ella, este se encontraba sentido en la acera al frente del cancha de bolas y cuando le vio la cara le dio un paño, para que se limpiara la sangre ella se sentó frente a una casa y estaba llorando, en momento paso por el .lugar el esposo de su hermana ELIZANDRA y llamo a la ciudadana Elizandra y entonces su hermana la llevo a su casa y pesar que su hermano le dijo que le dijera a mi mama que había caído, la joven le contó la verdad a su mama y esta la acompaño a poner la denuncia, luego los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del referido ciudadano.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de VOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDINA GRAVEDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezado en su segunda aparate de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en relación de los articulo 80 y 81 del Código Penal 413 ejusdem y 41 en su encabezado de la Ley Especial y
Se admitió Totalmente la acusación presentada por la vinditia pública, por la comisión del delito de VOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDINA GRAVEDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezado en su segunda aparate de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en relación de los articulo 80 y 81 del Código Penal 413 ejusdem y 41 en su encabezado de la Ley Especial , por ser estos los delitos por los cuales inicialmente se instaura el proceso. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, haciéndose suyas las mismas a la defensa siempre y cuando beneficien a su representado en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..

Igualmente se mantiene la medida de privación Judicial que pesa en contra del imputado, por cuanto hasta esta fase del proceso no han variado los fundamentos que dieron lugar a dictarla, ratificando el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE GREGORIO NUÑEZ, por la presunta comisión VOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDINA GRAVEDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezado en su segunda aparate de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en relación de los articulo 80 y 81 del Código Penal 413 ejusdem y 41 en su encabezado de la Ley Especial
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Jueza


ABG. SULAY MARCANO ORENCE

EL SECRETARIO