REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008837
ASUNTO : NP01-P-2010-008837


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Sobreseimiento Definitivo dictada en fecha 14-12-10 en la celebración de la Audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.330, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 18-11-1974, de 34 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de Maria Cristina Sánchez (V) y de Rafael Velero (V), domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 15, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, DANIEL JOSE SALAZAR indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.915.588, Venezolano, Natural de Maturín-Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-77, de 33 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Salazar (F) y de Dubis Muñoz, domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 15, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado LUIS VERHELS, en su escrito acusatorio presentado en fecha 23-11-10 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede judicial, donde solicita a favor de los ciudadano JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ y DANIEL JOSE SALAZAR, SOBRESEIMIENTO DENITIVO de la causa, conforme el artículo 318 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia de fecha 20 de octubre de 2010,siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, los funcionarios AGENTE OMAR PEÑA, SUB COMISARIO LUIS EMILIO GUITIERREZ, INSPECTOR EDGAR CABRERA, ARMANDO SALAS, DETECTIVES FRANKLIN VILLASANA, HENRRY FEBRES, AGENTES YOLIMAR ITANARE, RICHARD BORTHOMIETH, EDUARDO AZOCAR, WILMER DISIRIO, CABO PRIMERO PEDRO CABELLO, DETECTIVE POLIMATURIN JOSE FERNANDEZ Y JOSE MUNDARAI, adscrito a la brigada contra droga del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas; se encontraban en la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, cuando se recibió llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino, informando que en el callejón el mantial, sector los macos, de la parroquia boquerón de esta ciudad, frente aun rancho sin numero de color verde, el cual se encuentra ubicada al final del mencionado callejón a mano izquierda, se encontraba un grupo de personas de aproximadamente 12 individuos en ellos 2 de nacionalidad colombiana, comercializando con droga, ya que en dos oportunidades había observado que hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, una vez recibida esta información, los funcionarios se trasladaron hacia la referida dirección, avistando a un grupo de personas reunidas, quienes al observar la presencia policial sietes (07) de estas personas aproximadamente emprendieron veloz carrera hacia la parte trasera de las viviendas, logrando interceptar en el sitio a los ciudadanos JAIRO JIOAN VELERO SANCHEZ, DANIEL JOSE SALAZAR, GRISALDO JOSE MOPREY, quienes se encontraban parados al frente de la residencia del ciudadano Grimaldo José Morey, procediendo a ingresas hacia la partes trasera del inmueble según la disposición del articulo 210 ordinal 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde lograron la aprehensión de los ciudadanos RAUL ALEXIS BRITO MOREY Y JUNIOR JOSE CORDRO SALAZAR, mientras que los ciudadanos huían del lugar, logrando evadirse por una zona montañosa de alta vegetación, posteriormente los funcionarios procedieron a efectuar una revisión corporal de las personas los ciudadanos antes señalados, conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpos, efectuando una revisión minuciosa del sitio donde se encontraban estas personas, logrando incautar oculto entres la maleza, un envoltorio tipo panela, de forma rectangular, elaborado en material sintético, (cinta plástica adhesión traslucida), contentiva de la presunta ¿droga denominada cocaína, solicitando la colaboración de los ciudadanos KELVIN ELIEZER BASTARDO Y JOSE BERNARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, mostrándoles la evidencia incautada, procediendo a la aprehensión de todas las personas que se encontraban en ese lugar.”, por la presunta comisión de uno del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículos 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose de las actas que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal de los imputados de autos como el presunto autor o participe de ilícito penal alguno, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ y DANIEL JOSE SALAZAR, ya que la conducta iliicta la ejecutaron los ciudadanos GRISALDO JOSE MOREY, RAUL JOSE BRITO y JOSE VALDEZ, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ y DANIEL JOSE SALAZAR, (arriba plenamente identificados), por la presunta comisión de uno de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículos 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, Se deja constancia que los ciudadanos JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ y DANIEL JOSE SALAZAR, se les otorgo libertad Inmediata desde la sala. Asimismo visto que existe en autos una el auto de apertura a juicio de los ciudadanos GRISALDO JOSE MOREY, RAUL JOSE BRITO y JOSE VALDEZ,, este Tribunal en aras de darle celeridad procesal a ala presente causa, visto la solicitud de pase a juicio realizada por el imputado y su defensa, se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose compulsar copias certificadas de la presente causa para el conocimiento del Sobreseimiento Definitivo dictada a favor de los ciudadanos JAIRO JOAN VELERO SANCHEZ y DANIEL JOSE SALAZAR el cual deberá ser remitido al Archivo Definitivo en su lapso legal. Exclúyase a los imputados del Sistema de Información Policial. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. SULAY MARCANO ORENCE

La Secretaria