REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010674
ASUNTO : NP01-P-2010-010674

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, titular de la cédula de identidad N° 17.713.524, en razón de estar SOLICITADA por el Tribunal SEXTO de JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según orden de aprehensión 1552, de fecha 22 -09-2008, dictada en el expediente del Tribunal 6u-379, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO la ciudadana hoy detenida ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, titular de la cédula de identidad N° 17.713.524, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEXTO de JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz según orden de aprehensión 1552, de fecha 22 -09-2008, según expediente del Tribunal 6u-379 por el delito de HURTO GENERICO COMUN, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, específicamente al Tribunal SEXTO de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz a los fines de que se pronuncie con respecto a la mencionada ciudadana. ASI SE DECLARA.-
Asimismo se deja constancia que la presente imputada tiene causa por ante los tribunales Primero de Control en el asunto NP01-P-2008-0001609, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO y tiene fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, para el 10-01-2011; Tribunal Quinto de Juicio en el asunto NP20-P-2008-002970, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, a quien se le había fijado el acto de la Audiencia Oral y Público, para el 16-12-10 y el Tribunal Segundo de Ejecución en el asunto NP02-P-2009-004926, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO; notifíquese a los antes mencionados de la situación de la imputada de auto.
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO ORENCE
La Secretaria,


ABG. JOSERLINE RONDON.