REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005193
ASUNTO : NP01-P-2010-005193


En lo que respecta a los demás puntos de la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1-- SALVADOR JISE LIMPIO MOREY, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31-01-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.419, de 43 años de edad, de Profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Elvira Morey (V) y Pedro Pablo Limpio (V), domiciliado en urbanización Antonio José de Sucre, carrera 7 N° 31, cerca de una plaza, Maturín Estado Monagas

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“En fecha 26-06-10 funcionarios adscritos a la comisaría policial de los godos de la dirección general de la policía del estado Monagas encontrando se de servicio en labores de patrullaje por la avenida el ejercito en las unidades motos orgánica de la institución t-40, t-250 cuando observaron que un ciudadano tenida tomada por los cabellos a una ciudadana en el precitado lugar procediendo con la premura del caso y actuando bajo el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se constituyen en comisión de servicio hasta la dirección mencionada por el centralista de guardia para salvaguardar la integridad física emocional psicológica y patrimonial de dicha ciudadana al llegar fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como ADESAYDA JOSEFINA MOREY …. Quien les manifestó que sui hermano de nombre SALVADOR LIMPIO a las doce con cincuenta minutos de la tarde del desde hoy la había agredido verbalmente con palabras obscenas no con esto la tomo por los cabellos; fue en ese momento cuando la ciudadana adesayda morey les señalo al señor salvador limpio como su hermano y presunto agresor, al acercarse al mismo tenia las siguientes características de contextura delgada de piel tez morena y vestía para el momento un blue jeans con camisa de color blanca, nos in antes identificarnos como funcionarios policiales como lo indica el articulo 117 ordinal 5 del código orgánico procesal penal a quien al explicarle el motivo de la presencia policial se le informo sobre la causa de su detención conforme a lo establecido en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia procediendo a practicar la aprehensión del presunto agresor accediendo a acompañar sin ningún tipo de violencia a la comisión policial; se le notifico que se le realizaría en el lugar una revisión corporal como lo indica el articulo 205 del código orgánico procesal penal, se le impusieron sus derechos consagrados en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, el ciudadano agresor fue identificado como lo contempla el articulo 126 ejusdem, como: SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY titular del numero de cedula de identidad V-9.896.419

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada en contra del imputado: SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, por considerar de los hechos narrados en el escrito acusatorio a criterio de este tribunal solamente queda evidenciada por parte del ciudadano SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADESAYDA JOSEFINA MOREY, en relación a la solicitud realizada por la representación fiscal en el sentido de que se mantengan las medidas de protección y seguridad, conforme a lo establecido en el articulo 87 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente las de los ordinales 5 y 6, las cuales fueron acordadas en su debida oportunidad, este Tribunal las mantiene, asi como la imposición de multa por concepto de indemnización. En cuanto a la acusación este Tribunal la admite de forma parcial, en relación a que la representante fiscal solicita sean admitidas como pruebas documentales a los efectos de su exhibición y lectura la entrevista de fecha 26-06-10 realizada a la ciudadana ADESAYDA JOFINA MOREY y el acta policial de fecha 26-06-10 suscrita por el CABO PRIMERO LUIS ROMERO, en razón a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas no pueden ser incorporadas al juicio oral y publico por su lectura a menos que se haya realizado conforme a las reglas de la prueba anticipada, se admite la calificación jurídica dada como lo es el delito de AMENZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, de igual forma se admite como documental el acta de inspección técnica Nº 3515 de fecha 26-06-10.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, de las declaraciones de la victima y testigos, como pruebas documentales, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, a acepción de las arriba señaladas, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público al ciudadano: SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADESAYDA JOSEFINA MOREY. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. SULAY MARCANO ORENCE

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ.