REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006278

ASUNTO : NP01-P-2010-006278


SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva cuya parte dispositiva fue comunicada a las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 01/12/2010, mediante la cual erróneamente fue condenado el acusado: JEÚS RAMÓN HENRÍQUEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL PORTENTOSO, C.A, toda vez, que fue omitida la limitante a que se contrae el Último Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena correcta de CINCO (5) y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. A tal efecto, procede lo hace con arreglo a lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS.

ACUSADORA: ABG. ANA CONDE, Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.

DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas.
ACUSADO: JEÚS RAMÓN HENRÍQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.101, de 63 años de edad por haber nacido en fecha 09-02-1.952, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con Segundo grado de instrucción, hijo de los ciudadanos: Teresa Henríquez (F) y de José Presilla (F), domiciliado en Alto Prado del Este II, Calle 03, Casa N° 24, de esta misma ciudad de Maturín.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

VÍCTIMA: Multiservicios El Portentoso, C.A.

En la referida fecha se trasladó y constituyó este órgano judicial en las instalaciones del cubículo signado con la letra “C” de esta sede judicial, a los fines de verificar el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado: JEÚS RAMÓN HENRÍQUEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/11/2010, conforme a lo pautado en el Último Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse admitido en su contra la acusación incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL PORTENTOSO, C.A., consistente en la cancelación de OCHO MIL BOLÍVARES al ciudadano: JULIO CESAR SUNIAGA, en su carácter de representante legal de la aludida Sociedad Mercantil. Una vez verificada la presencia de las partes intervinientes, se procedió a dar inicio al acto cediéndole la palabra al acusado: JEÚS RAMÓN HENRÍQUEZ, quien en consecuencia expuso: “No tengo dinero para pagar, ni medio, porque la persona que me lo iba a pagar se fue, es todo.”. Oído lo expresado por el acusado, de la imposibilidad de darle cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que celebrada en fecha 29/11/2010, en las instalaciones del Departamento de Procesados Militares, adyacente a la sede del Internado Judicial de Monagas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA Al acusado: JEÚS RAMÓN HENRÍQUEZ, cumplir la pena de CINCO (5) y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS EL PORTENTOSO, C.A, de conformidad con lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin la rebaja de la pena allí establecida en atención a lo dispuesto en el Último Aparte del articulo 40 ejusdem. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional en la que finaliza la condena el día 20/04/2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, tomando en consideración que se encuentra privado de su libertad desde el día 28/10/2009, pena esta que surge de aplicar la disimetría establecida en el articulo 37 del Código Penal, tomándose como la normalmente aplicable el termino medio de ocho años que se obtuvo de sumatoria de los dos números a que se contrae el articulo 462 del Código Penal y tomándose la mitad equivalente a cuatro años, pero aumentada en una Tercera Parte por mandato del Último Aparte del citado articulo 462, toda vez, que el delito por el cual se le condena lo perpetró mediante la emisión de cheques sin provisión de fondos, bajo el supuesto engañoso de que los mismos pertenecían a la Sociedad MERCANTIL KAYSSON COMPANY VENEZUELA S. A, logrando apoderarse mediante su acción timatoria de la cantidad de cuatro Muffller de acero inoxidable, pertenecientes a la empresa el MULTISERVICIOS EL PORTENTOSO C.A. TERCERO: Una firme como haya quedado la presente sentencia, remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta dependencia judicial, a los fines de que se distribuida al Tribunal de Ejecución que en definitiva le corresponda ejecutarla. CUARTO: Se mantiene la Medida Privación Judicial que pesa actualmente sobre el prenombrado Acusado. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de la inconsistencia numérica existente en el quantum de la pena que le había sido impuesta al prenombrado acusado al término de la audiencia celebrada en fecha 01/12/2010, sin observar lo preceptuado en el Último Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma ajustada a dicha disposición legal, tal y como se ha indicado ut supra. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los SEIS (6) DÍAS del mes de DICIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
















LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS