REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000654
ASUNTO : NP01-P-2005-000654
Vistos los escritos interpuestos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por el defensor publico Cuarta penal del ciudadano imputado: DIMAS EULISES URRIETA ALVAREZ, a quien se le sigue proceso por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en el Artículos 05 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo se le informó que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,, y quien solicita de este Despacho les sean extendidas las presentaciones, en virtud de que el mismo tiene que cumplir compromisos laborales, solicita se autorice a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas. Así mismo solicita se mantenga una supervisión en cuanto a las carpetas de presentaciones.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, y evidenciado como ha sido que el referido imputado cumple a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en su oportunidad aunado a que ha comparecido a los llamados de este Órgano Judicial, respetando el derecho al Trabajo de todo ciudadano, conforme al contenido del artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada por la defensa del imputado DIMAS EULISES URRIETA ALVAREZ, por cada Treinta (30) días, considerándose Procedente lo requerido, Y SE AUTORIZA A LOS FINES DE QUE SE TRASLADE HASTA LA CIUDAD DE CARACAS POR RAZONES LABORALES. Igualmente se acuerda oficiar al jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificándole lo conducente, y a los efectos de que efectué mayor control en las carpetas de presentaciones. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación. En la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas.
LA JUEZ.
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
LA SECRETARIA
Abg.