REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000568
ASUNTO : NP01-P-2009-000568
Se fundamentan las decisiones dictadas en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Diciembre de 2010, donde se ordeno la separación del proceso de los ciudadanos HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y ORLANDO DAVID MOROCOIMA, y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GREGORIO BENAVIDES MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GREGORIO BENAVIDES MARCANO, Indocumentado, nacido en fecha 07/11/1990, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor de pescado, hijo Betzaida Benavides Marcano (v) y Julio Cesar Díaz (v), domiciliado en Sabana Grande, sector 3, carrera casa n° 2, detrás del modulo policial Maturín Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“…En fecha, 16/02/2009, como a las 8:20 horas de la mañana, la centralista de guardia de la policía del estado Monagas, informa que en el sector Laguna Grande, de la Pica de esta ciudad se encuentra un cadáver de una persona del sexo femenino presentando heridas por arma blanca, resultando ser una adolescente de 17 años de edad, cuya identidad se omite (Conforme a las previsiones del artículo 65 de la Ley Para la Protección de los Niños y Adolescentes), se la llevaron en un carro Zephir, color marrón, y en el carro andaban tres tipos, y en ese carro andaba un tipo alto, piel color blanca, que era el chofer y vive al lado del puente, el copiloto, era un tipo piel morena, delgado, cargaba varias cadenas en el cuello, donde viajan tres ciudadanos identificados como ORLANDO DAVID MOROCOIMA, HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y GREGORIO ANTONIO BENAVIDES MARCANO, quienes la llevaron a una EXTENSION DE TERRENO UBICADA EN LA ENTRADA AL BALNEARIO LAGUNA GRANDE, SECTOR LA PICA, VIA PUBLICA, MATURIN, ESTADO MONAGAS, lugar este donde fue hallado el cuerpo sin vida de la adolescente victima en la ubicada en la entrada principal de laguna Grande, donde abusaron sexualmente de ella, tal como se demuestra de los exámenes practicados donde el aparato genital femenino, presento laceraciones de labios menores y salida de sangre por la vagina, igualmente en el lugar de los hechos, se encontraron evidencias como tres (03) preservativos, para uso masculino de los denominados condenes, sin marca aparente confeccionado en material sintético Goma de color Morado, los cuales al ser analizados analizados con muestras criminalisticas a los ciudadanos HERCTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y GREGORIO ANTONIO BENAVIDES MARCANO, coincidieron las sustancias halladas en dos preservativos colectados en el sitio de los hechos, posteriormente estos ciudadanos sin ningún motivo sometieron a la victima la golpearon y le infringieron múltiples heridas punzo penetrantes, en la región pélvica derecha área genital, hemitorax anterior izquierda, hemitorax izquierdo y pabellón auricular izquierdo, hemitorax derecha e hipocondría derecha, así como golpes. Hematoma en pómulo derecho, región orbitaria y superciliar derecha y región infraescapular izquierda, impresiones digitales en cara bilateral del cuello. Hematomas de partes blandas de la pelvis y estructuras musculares, con lo que le ocasionaron la muerte, sin que se pueda determinar cual de ellos le ocasionaron las heridas que ocasionaron su deceso…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado GREGORIO BENAVIDES MARCANO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
En cuanto a la revisión de la Medida que pesa en contra del imputado:
Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
En cuanto a la separación del proceso de los co-imputados HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y ORLANDO DAVID MOROCOIMA
En relación a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL GONZÁLEZ y ORLANDO DAVID MOROCOIMA se ratifica la Orden de Aprehensión decretada en su oportunidad legal, decretándose la División de continencia, separándolos del presente proceso, conforme a lo establecido en al artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme de las actuaciones en cuanto a éstos, ordenándose a la secretaría que tramite lo correspondiente a la compulsa de las actuaciones. ASI SE DECIDE.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: GREGORIO BENAVIDES MARCANO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad, Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ROSALVA VALDIVIA