REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005268
ASUNTO : NP01-P-2010-005268


Se fundamentan las decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Diciembre de 2010, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN JOSE RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.-JOSE RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.249.528, Venezolano, natural de Mundo Nuevo fecha de nacido en fecha 27-04-1976, de 34 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Ana Rodríguez (v) y de Carmen Siso (v), domiciliado en: Sector la Majagua, calle camajagua, casa N° 20, cerca de la empresa Multiservicios coca, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0292-3371662,
2.- CARMEN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.657.008, Venezolano, natural de Mundo Nuevo, nacido en fecha 19-05-1965, de 45 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de hijo de Ana Rodríguez (v) y de Carmen Siso (v), domiciliado en: Sector la Majagua, calle camajagua, casa N° 20, cerca de la empresa Multiservicios coca, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0292-3371662.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“…Se le atribuye a los imputados JOSE RAMON RODRIGUEZ y CARMEN JOSE RODRIGUEZ, el hecho de que el día 27 de julio de 2010, siendo a las 10:30 horas de la noche, tras sostener una discusión en la calle Monagas cruce con Ruiz Pineda, frente a la licorería “Inversiones José de la Población de Punta de Mata, con el ciudadano JHONNY JOSE CARPINTERO CARPINTERO (occiso), el primero de los nombrados saco a relucir un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 56810, con la cual apunto la humanidad del hoy interfecto y le efectuó un disparo, resultando gravemente herido el mismo, cayendo al pavimento, mientras que ambos imputados abordan un vehiculo marca Ford, modelo galaxia, color marrón, placas BAN-511 y sedan a la fuga del lugar, sin embargo una comisión policial al mando del funcionario CABOM PORMERO (PEM) JULIO SUAREZ, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Dirección General de la Policial del Estado que se encontraba de patrullaje por el sector se percato de lo acontecido, procediendo los funcionarios a seguir el vehiculo en fuga, dándole la voz de alto logrando interceptarlo a varios metros del lugar, donde proceden a la aprehensión de los imputados JOSE RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN JOSE RODRIGUYEZ, a quines le decomisan en su poder el arma utilizada en estos hechos…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los imputados JOSE RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN JOSE RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 406 ORDINAL 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE CARPINTERO CARPINTERO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaro SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN, planteada por el defensor privado, a favor del acusado CARMEN JOSE RODRIGUEZ, en virtud de que la petición se basa sobre cuestiones propias del Juicio oral y Publico. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.


En cuanto a la revisión de la Medida que pesa en contra del imputado:


Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JOSE RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN JOSE RODRIGUEZ, en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JOSE RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN JOSE RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 406 ORDINAL 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE CARPINTERO CARPINTERO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS