REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006144
ASUNTO : NP01-P-2010-006144

Por cuanto en fecha 10 del Mes de Diciembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del acusado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Maria Márquez (v) y Luís Magin Lisboa (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, y domiciliado en: el Sector Chacao, Vía Nacional, pasando el Puente Rio Azagua, Primera Entrada En Dirección Derecha, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

“En fecha 31 de Julio del año 2010, desde aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la victima OCTAVIO RAFAEL GARCIA se encontraba compartiendo con los ciudadanos ORLANDO RAFAEL URBINA, JORGE ANTONIO URBINA, JORGE FARIAS Y DARWIN JOSE HENRIQUEZ GARCIA, jugando cartas en la vía publica, segunda calle sector rió bonito de la población de Caripito, Estado Monagas, y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la victima se marcho a su residencia acompañado por el ciudadano LUIS DANIEL LEZAMA, quien lo observo abrir la puerta e ingresar a la misma; sin embargo, la victima salio nuevamente en razón de que fue visto por los testigos NERY FELIPE FUENTES VALDEZ Y JHNNY ALFREDO RODRIGUEZ cuando se presento en compañía del imputado AMABLE RAFAEL MARQUEZ apodado EL BACHACO en la vivienda del primero de los mencionados, donde venden cervezas, compraron una botella de ron y se retiraron juntos del lugar. Posteriormente, siendo aproximadamente las 03:00am los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA URBINA CATALAN, DEYBIS ABRAHAM PONCE APONTE Y EGLISABEL URBINA CATALAN, hallaron a la victima sin signos vitales en la vía publica a dos casas de su vivienda, en la calle principal 18 de octubre, sector kilómetro 12 de ese mismo sector rió bonito destacando que el mismo portaba una correa en una de sus manos. Funcionarios del Órgano de Investigación Penal se presentación en el lugar del suceso, tomando conocimiento de los moradores sobre la presunta participación del imputado en la muerte de la victima, motivo por el cual se trasladaron hasta la residencia del mismo, donde se entrevistaron con el, informando este haber sostenido una pelea con la victima, por una botella de licor, y que lo agredió con un arma blanca por cuanto la victima lo había agredido con la hebilla de una correa en el ojo izquierdo, trasladando a la comisión hasta el lugar donde había lanzado el arma blanca, la cual no fue hallada, sin embargo se colecto un par de sandalias y una botella de licor llena a dos tercios Marca Record, así como también el imputado les hizo entrega de la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, la cual se encontraba impregnada de sustancia de naturaleza hematica; tolo lo cual lo señalan como la persona que dio muerte a la victima OCTAVIO RAFAEL GARCIA.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO Y ELIANA DOMINGUEZ, en contra del imputado: AMABLE RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio del hoy occiso OCTAVIO RAFAEL GARCIA.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal contra el acusado AMABLE RAFAEL MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigentes, en perjuicio del hoy occiso OCTAVIO RAFAEL GARCIA, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra del ciudadano AMABLE RAFAEL MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigentes, en perjuicio del hoy occiso OCTAVIO RAFAEL GARCIA. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Pública, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Pública. En cuanto a las consideraciones explanadas por la Defensa pública, en su exposición este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo por considerar que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en una etapa distinta a la fase de Control.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario