REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001755
ASUNTO : NP01-P-2008-001755

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar decisión dictada en presencia de todas las partes, en relación a la presente causa en la cual tanto la fiscal del Ministerio Público como la Defensa Técnica solicitaron la ampliación del régimen de prueba al ciudadano Acusado RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY NATERA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a los fines de que el mismo cumpla con la condición referente a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que este Tribunal Quinto de Control, en fecha 30 de Septiembre de 2009, realizó Audiencia Preliminar en presencia de todas las partes, mediante la cual el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Ratificó el escrito Acusatorio y los medios de pruebas, solicitando el enjuiciamiento del imputado y la apertura al Juicio Oral y Público. Por su parte la defensa privada informo que su defendido manifestó su voluntad de admitir los hechos para al Suspensión Condicional del Proceso. El Juez de Control una vez admitido el escrito Acusatorio así como la Calificación jurídica y los medios de prueba, instruyó al Acusado respecto al Procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 Ejudem, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, ofrezco disculpas a las victimas, es todo”, manifestando el fiscal del Ministerio Público y las victimas estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del proceso. Por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal, lo impuso de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de esta misma fecha. 2.- Prohibición de realizar actos de Intimidación o cualquier otro en contra de las Victimas en el presente asunto. 3.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado d prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo la realización de Audiencia especial a los fines de Verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Acusado de autos RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY NATERA, verificándose que efectivamente el mismo cumplió con las condiciones indicadas en los numerales 1 Y 2, consistentes en Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de esta misma fecha Y Prohibición de realizar actos de Intimidación o cualquier otro en contra de las Victimas en el presente asunto. En relación a las condiciones indicadas en el numeral 3, la cual consistía en Presentaciones ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, para su control y vigilancia del delegado de prueba de le fuera designado, manifestando el acusado no haber acudido a la Unidad Técnica por desconocimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, ACORDO AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, al ciudadano Acusado RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY NATERA, extendiéndose el periodo de la suspensión condicional del proceso por un lapso se UN (01) AÑO MAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar que el ciudadano acusado de cumplimiento a la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, para su control y vigilancia del delegado de prueba de le fuera designado.
Regístrese y déjese copia.

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario