REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturina, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008588
ASUNTO : NP01-P-2010-008588
Revisado y analizado el escrito de solicitud del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CAMPOS a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a través del cual solicita su traslado voluntario para el Internado Judicial de puente Ayala, Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
Se recibió Oficio Sin Número, de fecha 21 de Diciembre de 2010 del ciudadano ISMAEL CANELON ZAPATA, en su condición de Director del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual solicita autorice de manera urgente el traslado del ciudadano Jose Gregorio Flores Campos, al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA), debido a que el mismo se encuentra amenazado de muerte por el resto de la población penal, por lo que se vio en la necesidad de salir de su área de reclusión y apostarse en el área administrativa en huelga de hambre y con la boca cocida, como una medida de protección, solicitando además se agilice el traslado, en virtud de un hecho de sangre ocurrido en el área donde estaba recluido dicho interno, donde resultara fallecido un interno de nombre Danny Daniel Ramos Espinoza.
Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines de salvaguardar el derecho a la vida establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y examinada la manifestación de voluntad del imputado JOSE GREGORIO FLORES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.516.315, inserta al folio 18 de la Fase Intermedia, es por lo que este Tribunal Quinto de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención, del ut-supra acusado, del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui Puente Ayala, cuyo traslado se hará efectivo de manera inmediata, debiendo el director del Establecimiento Penal al cual se traslada buscar todos los mecanismos previsto en leyes, a los fines de preservar la vida de los internos allí recluidos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde quedara recluido a la Orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexo oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui. Comisiónese a objeto del traslado correspondiente del imputado a la Guardia Nacional, Destacamento 77 de este Estado solicitándole la colaboración para tales fines. Por otra parte, el referido acusado según información aportada por el Director del Internado Judicial de Monagas, se encuentra en huelga de hambre y con la boca cocida, por lo que se acuerda su traslado para el día Jueves Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, a las 7:00 horas de la mañana, previa las seguridades del caso, a los fines de que sea evaluado por el medico forense de guardia. Líbrese traslado y oficio a Medicatura forense. De igual modo se acuerda hacer del conocimiento tanto al Director del Internado Judicial de Monagas como al Director del Internado Judicial de Puente Ayala estado Anzoátegui, que en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CAMPOS, se encuentra pautada la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES TRECE (13) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, acto para el cual deberá ser trasladado con las seguridades del caso, para el día y hora indicada, debiendo realizar todos los trámites pertinentes para que se realice el mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Primero: Acuerda el Cambio de Sitio de Detención del imputado JOSE GREGORIO FLORES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.516.315, al Internado Judicial de Puente Ayala estado Anzoátegui, cuyo traslado se hará efectivo de manera inmediata, debiendo el director del Establecimiento Penal al cual se traslada buscar todos los mecanismos previsto en leyes, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde quedara recluido a la Orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexo oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui. Comisiónese a objeto del traslado correspondiente del imputado a la Guardia Nacional, Destacamento 77 de este Estado solicitándole la colaboración para tales fines. Ofíciese igualmente al Director del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui. Segundo: Se acuerda el traslado del referido acusado para el día Jueves Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, a las 7:00 horas de la mañana, previa las seguridades del caso, hasta la medicatura forense, a los fines de que sea evaluado por el medico forense de guardia. Líbrese traslado y oficio a Medicatura forense. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
El Secretario