REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009911
ASUNTO : NP01-P-2010-009911
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto el escrito recibido en fecha Dos (02) de Diciembre de dos mil diez, escrito suscrito por el ciudadano Abg. Franklin José Mora Quezada, en su carácter de Defensor Privado del imputado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, solicitando Cambio de sitio de Reclusión para su representado, alegando que el mismo ha recibido amenazas de muerte por parte de los internos Jacinto Lara, alias EL TIGRE y Juan Carlos López, alias CARA DE MAPA, quienes han tenido conocimiento que el ciudadano Levinson Leiva, es hermano de un funcionario activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la vida solicitan cambio de sitio de reclusión al SEBIN- Maturín, en resguardo de su integridad física y garantizarle al imputado el Derecho a la Vida, este Tribunal a los fines de decidir al respecto observa:
De la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha 24 de Noviembre del año 2010, este Tribunal dicto decisión donde se le decreto Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, , venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 19.379.919 natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-1990, de 20 años de edad, estudiante de Ingeniería en Petróleo, estado civil: Soltero, hijo de Omaira Villarroel, (V) y de Wilfredo Leiva (V), domiciliado Urbanización Valle Real, Tipuro II Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-1119027, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de de Vehiculo respectivamente, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO DE PEREZ, y visto que el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, actuando en nombre de su Representado en su escrito manifiesta que la vida del mismo corre peligro en virtud de que en el Centro Carcelario Internado Judicial de Monagas, ya se tiene conocimiento que el mismo es hermano de un funcionarios activo del SEBIN y ha sido amenazado de muerte por los internos Jacinto Lara, alias EL TIGRE y Juan Carlos López, alias CARA DE MAPA, solicitando que el mismo sea recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, una vez se verifique si dicho cuerpo policial cuenta con las posibilidades de tenerlo en calidad de detenido, considera este Tribunal que ciertamente el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), es un Sitio de transito, y que el sitio de reclusión por excelencia es el Internado Judicial de Monagas, tal cómo se ordenó en la audiencia de presentación, pero tomando en consideración lo manifestado por la defensa en su solicitud donde indica que en las instalaciones del Internado Judicial lo han amenazado de muerte, es por lo que en base a las anteriores consideraciones este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano Director del SEBIN- Maturín, para verificar si efectivamente ese Cuerpo Policial, tiene la posibilidad de albergar a dicho ciudadano en calidad de detenido, siendo atendida por el Sub-Comisario Carlos Antonio Pérez, quien indicó ser el Director Jefe de la Base de Contrainteligencia SEBIN-Matirín, titular de la Cédula de identidad N° V-7.324.055, quien después de solicitarle la información requerida por el Tribunal, informó que a pesar de no ser un centro de reclusión, cuentan con un calabozo para mantener en calidad de detenido a dicho ciudadano por ser familiar de un Funcionario activo de dicho Servicio, adscrito al Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Ordena CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION al ciudadano Imputado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad Nº 19.379.919 , desde el Internado Judicial de Monagas hasta el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, a los fines de salvaguardarle la vida de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en razón de que su vida corre peligro en las instalaciones del Internado Judicial Penal de el estado Monagas. Y así se decide. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,