REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008374
ASUNTO : NP01-P-2010-008374
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abg. José Rafael Rojas Campos, actuando en su carácter de Fiscal Comisionado por la Fiscalía General de la República, en virtud del Plan de Celeridad Procesal llevado por el Tribunal Supremo de Justicia, explanó en forma oral la acusación presentada por la Fiscalia Sexta en contra del ciudadano JOSE AGAPITO LARA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 09 de Octubre de 2010, a las 09:30 horas de la noche, los funcionarios Agente DARWIN RAMIREZ, TENIAS KEIVYS, HECTOR VILLARROEL, DAVID OROPEZA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Caripe, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del sector la Placeta, del Municipio Caripe Estado Monagas, cuando se les acercaron varias personas que no quisieron identificarse informándoles que en la calle los Bucares se encuentra una residencia elaborada de bloques, sin frisas con ventanas de metal color gris, donde se encontraban vendiendo bebidas alcohólicas ilegalmente, encontrándose un numeroso grupo de personas en estado de ebriedad y las mismas sacaban de manera discreta unos pequeños envoltorios, en virtud de esta información los funcionarios se trasladaron hasta la referida dirección ubicando la residencia en cuestión, procediendo a efectuar una vigilancia estática, observando que del inmueble entraba y salía una persona que entregaba lo que parecía un envoltorio, razón por la cual los funcionarios proceden a abordar a dichas personas, con el fin de realizarle una revisión corporal a teno9r de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar cerca de una mesa donde se encontraban los ciudadanos ANTONIO JOSE FUENTES LARA, LUIS ENRIQUE CASTILLO Y SAUL DAVID CAMPOS MOTA, varios recortes de material sintético de color azul, impregnados en su interior de una sustancias de color blanca de la presunta droga denominada Cocaína, motivo por el cual la comisión hizo varios llamados a la puerta, siendo abierta por el ciudadano JOSE AGAPITO LARA FIGUEROA, procediendo en primer lugar a realizarle una revisión corporal a tenor a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a ingresar a la residencia en presencia de los ciudadanos José Rafael Quijada Díaz, Leobaldo Rafael Bolívar Castillo y Yedris José Castillo Mota, procediendo a efectuar una búsqueda por varios ambientes de la residencia, logrando incautar en un hueco que tenia la pared que estaba cerca del marco de la puerta, que dividía la habitación con la cocina de dicha residencia,. Nueve (09) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancias de color blanca de presunta droga denominada Cocaína, un carretillo de hilo elaborado en material sintético de color amarillo, provisto de hilo de color beige, un sobre pequeño elaborado en papel de color amarillo con negro, contentivo en su interior de una hojilla metálica, dos coladores elaborados en material sintético de color amarillo y ciento setenta y cuatro bolívares fuertes, el cual se presume que era el dinero de la venta de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos . Cabe destacar que al realizar la respectiva experticia Química correspondiente la sustancia incautada resulto ser SIETE (07) GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE LA CLORHIDRATO DE COCAINA.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
Igualmente se admitieron las pruebas presentadas por la Defensa Privada del acusado de autos, en virtud de haber sido presentada dentro del lapso legal correspondiente.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE AGAPITO LARA FIGUEROA, por considerar que hasta este momento procesal no han variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del JOSE AGAPITO LARA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-10.309.707, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
El Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
El Secretario