REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009331
ASUNTO : NP01-P-2010-009331
Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. LISBETH ROJAS , en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de QUINCE (15) días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIANA YEGUEZ (V) y de ANTONIO ACUÑA (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.773.316, domiciliado en: La Avenida Principal, Casa Nº 24ª, Urbanización Godofredo González, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENZAZA, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 42 y Articulo 41 en el encabezamiento y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, JUDITH ESMERALDA RIVAS PEREZ; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 03 del Mes de Diciembre del año 2010, motivado a que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. YOLBIS CENTENO