REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004774
ASUNTO : NP01-P-2007-004774

Compete a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Audiencia en la cual se decreto el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, impuesta en razón de la Suspensión Condicional del Proceso la cual le fue acordada por esta Instancia por el lapso de UN (01) AÑO al acusado: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, bajo los siguientes términos:
Cabe señalar que en fecha 29 de Noviembre de 2007, la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. JULIMER HILIANA MAEQUEZ MENDOZA, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la cual le fue acordada previa admisión de los hechos por el lapso de un año bajo la imposición de las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada 30 días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Mantener un trabajo estable. Mantener un domicilio fijo y en caso de mudarse comunicarlo de inmediato al Tribunal.
3.- Igualmente las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 de la mencionada Ley Orgánica en sus ordinales 3°,5° y 6°.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente se verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, y efectuada la Audiencia en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones tal como lo prevé el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los efectos que establece el articulo en referencia esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declaro extinguida la Acción Penal y consecuencialmente decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, todo ello de conformidad con el articulo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acordó el cese de la Medida de Presentaciones que le fue impuesta al ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, en su oportunidad legal , de igual forma se acordó librar los respectivos oficio al SIPOL , a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano, ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, respecto al presente asunto , todo ello en atención a los efectos previstos en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo informando del cese de la Medida Cautelar impuesta el referido ciudadano. En razón de haberse decretado el sobreseimiento de la causa en atención al cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se declara. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG