REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000275
ASUNTO : NP01-P-2009-000275
Compete a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida, por la defensa del acusado: JOSE ISIDRO SOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.778.505, bajo los siguientes términos:
Cabe señalar que en fecha 15 de Julio de 2010, la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. FRANCIA CARABALLO, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano: JOSE ISIDRO SOSA ROMERO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ratifico su acusación así como la calificación jurídica respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a los hechos, e impuesto el imputado de marras de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy .
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión del régimen de presentaciones realizada por la defensa. 2) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le asignará un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones, por lo que se ordena librar oficio a dicha unidad remitiendo copia certificada de la decisión; 3) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 4) prohibición de incurrir nuevamente en delito de cualquier índole. 5) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Asimismo fue impuesto el ciudadano: JOSE ISIDRO SOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.778.505, que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIO,
ABG.