REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004272
ASUNTO : NP01-P-2009-004272
Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE presentó formal acusación en contra de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad 9.902.031, (quien se encontraba asistida por su defensor de Confianza ABG ARGENIS HERCULES , acusación que fue presentada en contra de la referida ciudadana , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vigente para el momento de los hechos.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. FRANCIA CARABALLO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito
CAPITULO IV
La mencionada ciudadana: YUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad 9.902.031, admitió su participación en los hechos sucedidos el 26 de Agosto de 2009 a las 4: 30 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales Acta policial de fecha 26-08-2009, suscrita por los funcionarios LUIS SALAZAR y los agentes DEMERYZBOOZ DAVID BENITEZ ALEJANDRO RONDON, Acta de Entrevista de fecha 26-08-2009, tomada al ciudadano MARTINEZ HURTADO RAMON ANTONIO, Acta de Entrevista de fecha 26-08-2009 tomada al ciudadano: ANDRIUS ERNESTO ACUÑA, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2009, tomada por el funcionario DEMERYZ BOOZ, Acta de Entrevista de fecha 26-08-2009, tomada a la funcionaria DAVID BENITEZ, Acta de Entrevista de fecha 26-08-2009, tomada a la funcionaria ALEJANDRA RONDON, Inspección Técnica numero 4476 de fecha 27-08-2009, suscrita por el funcionario detective ERECH GOMEZ, EXPERTICIA Química numero 9700-128-0926 de fecha 27-08-2009 suscrita por el funcionario ELISEO PADRINO MARIN Y MARVIS MARCHAN SALAS, los cuales dejaron constancia que la experticia fue practicada a cincuenta y ocho envoltorios confeccionados en papel de aluminio , los cuales resultaron ser un gramo con novecientos miligramos de cocaína base tipo crack…, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de uno (01) a Dos (02) años de prisión, por lo tanto partiendo del término máximo es decir de dos (02) años por cuanto la acusada tiene conducta predelictual se le rebaja 1/3 de la pena, en aplicación del articulo 376 del Código Penal lo que da un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , pena esta que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos YUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad 9.902.031. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada YUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad 9.902.031, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADA por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos,. En cuanto a la solicitud de la defensa quien manifestó a este Tribunal la voluntad de su representada acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso este tribunal declaro sin lugar la solicitud por cuanto no es procedente para la ciudadana YUDITH JOSEFINA, la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso , por la misma tiene conducta predilectual a tal efecto se declara improcedente por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 42 para su procedencia, se acordó mantener la medida cautelar de presentaciones impuesta en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 es decir se mantienen las presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones.
Finalmente se exime a la acusada de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribución el asunto a un Tribunal De Ejecución vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
ABG
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