REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007373
ASUNTO : NP01-P-2010-007373
Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: GABRIEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad numero 26.360.618 y MERCEDES NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad 5.213.031, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto este tribunal acordó la separación de la causa en razón a la ciudadana: MERCEDES NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de garantizar la celeridad procesal, efectuada la Audiencia Preliminar en cuanto al ciudadano: GABRIEL NAVARRO, (quien se encontraba debidamente representado por el Defensor Publico Tercero Penal, Abg. Carlos Campos, en apoyo de la defensora Publica Décima Cuarta, ambos adscritos a la defensa publica del Estado Monagas, acusación que fue presentada en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vigente para el momento de los hechos.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. JOSE ROJAS, quien se encuentra comisionado para cubrir los actos pautados en la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 7 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana Ubicado al del Internado Judicial de esta Ciudad , se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano: GABRIEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad numero 26.360.618, admitió su participación en los hechos sucedidos el 12 de Septiembre de 2010 a las 09:30 horas de la Noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 12-09-2010, suscrita por el funcionario Agente David Oropeza, Cesar SOTILLET Y KEIVIS TENIAS, Inspección Técnica numero 349 de fecha 12-09-2010, efectuada en el sitio del suceso, Experticia de Reconocimiento Legal numero 134 de fecha 12-09-2010, Experticia Química numero 9700-128-1230 DE FECHA 13-09-2010, en la cual se dejo constancia que la sustancia incautada correspondía a nueve (09) gramos con seiscientos miligramos de Cocaína Clorhidrato, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, el cual establece una pena de 04 a 06 años de prisión, por lo tanto partiendo del término mínimo, es decir de 04 años se le rebaja 1/3 de la pena, que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos, GABRIEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad numero 26.360.618. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado GABRIEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad numero 26.360.618, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de la defensa quien requirió a este Tribunal la revisión de la Medida Privativa dictada en contra de su representado en su oportunidad legal este Tribunal acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 numeral 3 con presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo cada 20 días. Por cuanto la Pena impuesta al referido acusado no excede de 5 años y como quiera que el mismo pudiera ser beneficiario de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la penal, es por lo que se estima prudente la sustitución de la Medida Privativa por una medida menos gravosa. Finalmente se exime al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribución el asunto a un Tribunal De Ejecución vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
EL Secretario,
ABG