REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006396
ASUNTO : NP01-P-2010-006396
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ARMANDO RAFAEL BASTARDO ROSILLO, BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, HECTOR JOSE RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
ARMANDO RAFAEL BASTARDO ROSILLO, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-18.464.204, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21/01/1965, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, y domiciliado en el Sector Sabana Grande 3 , calle 11 casa s/n de esta ciudad de Maturín; debidamente asistido por La Defensora Publica ABG. ROSALBA VALDERREY.
BRANIEL RAMON LEIVA, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-15.813.126, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30/10/1978, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de profesión u oficio Operador de Transporte, Estado Civil soltero, y domiciliado en Urbanización Las Carolinas , calle 4 casa C-42 de esta ciudad de Maturín; debidamente asistido por su defensor de Confianza ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ.
HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-18.651.047, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/07/1983, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, Estado Civil soltero, y domiciliado en el Sector Altamira Primera Calle en la ultima casa en la vía del Rincón de Monagas debidamente asistido por sus defensores de Confianza ABG. YUBILIS MARTINEZ y JULIO ESPARRAGOZA.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 26/07/2010 Siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente saliera de su residencia el ciudadano SERGIO CALDERON RIVERO (occiso), ubicada en la Avenida Principal casa S/N de la Población del Corozo Estado Monagas para una Finca hacia la vía del Sur con el fin de asistir a una entrevista de trabajo a bordo de su vehiculo marca Wolskwagen, Modelo Polo, Año 2007, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Gris, Placas MFB-14F, Serial Carrocería 9BWJB09N77P009850, es el caso que este ciudadano CONOCE A Braniel Ramón Leiva Acosta y le dice que tiene un dinero, el cual lo tiene escondido, en virtud de que a su esposa y a el lños quieren acusar por el delito de Estafa, Braniel le comenta a Hector José Rodríguez Jiménez y Armando Bastardo y conjuntamente los tres le dicen al hoy occiso Sergio Calderón Rivero en la fecha precitada que van a dar un paseo y se lo llevan hacia la carretera Vía Altamira hacia una zona boscosa y lo empiezan a interrogar que donde esta erl dinero, ocasionándole al hoy occiso hematomas en los hombros, producido por un objeto contundente y como el mismo no decia donde se encontraba el dinero lo sumergen en el agua ocasionándole asfixia, causándole la muerte mediante inmersión, posteriormente el imputado Héctor José Rodríguez, procedió a enterrar al occiso en la zona ya descrita despojándolo de sus pertenencias, entre ellos un teléfono celular signado con el numero 0414-9875591, así como su vehiculo.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BASTARDO ROSILLO, BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, HECTOR JOSE RODRIGUEZ, y ratificada en el acto de Audiencia Preliminar por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Abg. JOSE LUIS VERHELTS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de SERGIO CALDERON RIVERO, la cual es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo se admiten las pruebas promovidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por la defensa técnica del acusado Héctor José Rodríguez, las cuales rielan desde el folio 53 al folio 58, así como las promovidas por el Ministerio Público, las cuales rielan desde el folio 60 al folio 62, ambas cursantes en la Fase Intermedia del Presente asunto.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En cuanto a la Solicitud de las Defensas Abg. Julio Esparragoza y Rosalba Valderrey, quienes requieren a este Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de sus patrocinados, este Tribunal declara Sin Lugar tal pretensión por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma. En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad en contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL BASTARDO ROSILLO, BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, HECTOR JOSE RODRIGUEZ, así como el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BASTARDO ROSILLO, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-18.464.204, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21/01/1965, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, y domiciliado en el Sector Sabana Grande 3 , calle 11 casa s/n de esta ciudad de Maturín; debidamente asistido por La Defensora Publica ABG. ROSALBA VALDERREY, BRANIEL RAMON LEIVA, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-15.813.126, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30/10/1978, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de profesión u oficio Operador de Transporte, Estado Civil soltero, y domiciliado en Urbanización Las Carolinas , calle 4 casa C-42 de esta ciudad de Maturín; debidamente asistido por su defensor de Confianza ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ, Indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad número V-18.651.047, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/07/1983, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, Estado Civil soltero, y domiciliado en el Sector Altamira Primera Calle en la ultima casa en la vía del Rincón de Monagas debidamente asistido por sus defensores de Confianza ABG. YUBILIS MARTINEZ y JULIO ESPARRAGOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de SERGIO CALDERON RIVERO.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario
ABG