REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003976
ASUNTO : NP01-P-2010-003976


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO y JEN ALDRIN BATISTA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.815.885, 12.295.636 y 12.833141, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, respecto a los ciudadanos GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO.
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que los acusados GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO, de manera espontánea manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

Los ciudadanos: GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO, admitieron su participación en los hechos sucedidos el 21 de Mayo de 2010 aproximadamente a las 06: horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 21-05-2010 suscrita por los funcionarios Agentes OMAR PEÑA, YOLIMAR ITANARE, WILMER DESIDERIO, Cabo Segundo de la Policía del Estado Pedro Cabello y el Inspector Poli maturín LUIS FIGUEREDO, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21-05-2010 suscrita por los funcionarios Agentes OMAR PEÑA, YOLIMAR ITANARE, WILMER DESIDERIO Cabo Segundo de la Policía del Estado Pedro Cabello y el Inspector Poli maturín LUIS FIGUEREDO, Acta de Entrevista tomada al ciudadano JOSE ALEJANDRO MADI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.185.827, Acta de Entrevista tomada al ciudadano ALEJANDRO JOSE RAVEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.809.458, Inspección Técnica N° 2589 de fecha 21-05-2010, Mermorandum 1125 de fecha 22-05-2010 suscrito por el funcionario Detective Erick Gómez Belmonte y Experticia y avalúo de vehiculo S/N de fecha 22-05-2010, Experticia de barrido N° 9700-128-T-670 de fecha 22-05-2010, Experticia Química barrido N° 9700-128-T-669 de fecha 25-05-2010, Experticia de Reconocimiento Legal N° 361 de fecha 22-05-2010, Experticia de avalúo de vehiculo S/n, Inspección Técnica N° 2625 de fecha 22-05-2010, Inspección Técnica N° 2624, Experticia Toxicológica N° 9700-128-T-677 de fecha 25-05-2010, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, por los ciudadanos GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO es decir la ADMISION DE LOS HECHOS, y en relación al ciudadano JEN ALDRIN BATISTA, esta Instancia ordenó el pase a juicio.

CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, el cual establece una pena de 04 a 06 años de prisión, por lo tanto partiendo del término mínimo, es decir de 04 años se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusados de autos GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.815.885, 12.295.636 respectivamente. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA a los acusados: GABRIELA HERMINIA URBANO ACOSTA y JAVIER CORDOVA SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.815.885, 12.295.636 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En cuanto a la situación jurídica del acusado JAVIER CORDOVA SOJO, este Tribunal Acordó la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la aplicación de una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral tercero con presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años y con respecto a la ciudadana GABRIELA HERMINIA URBANO se acordó la imposición de una Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 ejusdem. y en razón de haber decretado esta Instancia la Separación de la causa en razón de haber ordenado elñ pase a juicio con respecto al ciudadano JEN ALDRIN BATISTA, se acuerda la remisión de la compulsa debidamente certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea redistribuido a los tribunales de Ejecución del presente asusto una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
EL Secretario,

ABG. KEDIN CALDERON.