REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010043
ASUNTO : NP01-P-2010-010043
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABG JESUS PAUL NUÑEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo aduce el titular de la acción penal . Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido a los ciudadanos imputados: HERNANDEZ OLGA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 9.458.754, ECHEZURIA HERNANDEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 24.864.089, ECHEZURIA HERNANDEZ YORK ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.721.041, RODRIGUEZ SANABRIA DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 25.581.027, YUNETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.885.497 y LUIS ALBERTO BASTARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.475704, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, todo ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 ejusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG