REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010351
ASUNTO : NP01-P-2010-010351

DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABG ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SANCHEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que aduce la representación fiscal que se hace necesario la practica de nuevas diligencias y recabar las ya practicadas para el esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido al ciudadano: ARQUIMEDES DANIEL RIVERO CARVAJAL, ARQUIMEDES DANIEL CARVAJAL RIVERO, Venezolano, natural de Maturín, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Agricultor, nacido en fecha 17/09/1992, Indocumentado, hijo de YAJAIRA DEL VALLE RIVERO (V) y ISMAEL CARVAJAL y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECAHMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 en el ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano : JESUS RAMON MEJIAS, hoy occiso, todo ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 ejusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG