REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007489
ASUNTO : NP01-P-2010-007489
Recibido como ha sido el Informe Medico Legal requerido por esta instancia a los fines de pronunciarse en relación a las solicitudes interpuesta por la defensa del Defensora privada del imputado ABG LISBETH PERUGINI, quien requirió en los escritos que anteceden el cambio de sitio de reclusión para su representado y asimismo solicito el pronunciamiento del Tribunal fundando su pretensión en cuanto al mal estado de salud que presenta su patrocinado ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS incurso en el presente asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2010-007489, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Daños a Empresas Publicas y Asociación Con Fines Delictivos, previstos y sancionados los primeros delitos indicados en los artículos 470 y 360 del Código Penal Venezolano y el ultimo de los delitos señalados en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Asimismo prevé, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
De las normas antes citadas, se desprende con toda claridad que, el Estado Venezolano tiene la responsabilidad en la conservación, recuperación y mantenimiento de la salud de cada uno de sus habitantes donde se incluye a los privados de libertad. De igual manera, del Informe Medico Legal se desprende que el imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS, fue evaluado el día 20-12-2010 por emergencia por presentar según se desprende del informe medico forense cuadro de deshidratación severa, desorientado y con dificultad para respirar y el mismo requiere del cumplimiento estricto de una dieta baja en sal y sin azucares, tener control estricto de su tratamiento e inyectarse insulina cada 12 horas, reposo absoluto y vigilancia por familiares así como control de laboratorio cada 12 horas hasta mejorar las cifras de glicemia.
A tal efecto este Tribunal en cumplimiento de los Principios Procesales y garantías contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Recibida en su totalidad la información requerida por este Órgano Jurisdiccional la cual consta a los autos para emitir pronunciamiento ajustado a derecho y dentro del lapso legal establecido en el primer y único aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal esta instancia Asume el control Judicial previsto en el artículo 282 de la Ley Adjetiva Penal, considera esta jurisdiccente que el domicilio no es el sitio adecuado para que el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS, se le suministre el tratamiento que señala en los informes como vitales y de estricto cumpliendo, por cuanto es sabido que las patologías descritas en los informes, referente a afecciones relativas a la diabetes y observándose una hipertensión arterial, deben atenderse en centros especializados, en consecuencia estima prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal, a los fines de resguardar las garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados,los cuales se encuentran consagrados en los artículos 43 y 83 ambos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, autorizar de oficio el traslado del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS desde la Comandancia de la Policia del Estado Monagas hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, quien presenta un estado de salud delicado, considerando este Tribunal que efectivamente el prenombrado imputado debe ser atendido en un sitio idóneo donde se pueda controlar el tratamiento y el reposo que requiere y en el cual existan las condiciones para así resguardar su estado de salud, pudiendo argüir esta Instancia procedente la Autorización de traslado del referido imputado desde la Comandancia de la Policia del Estado Monagas hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a objeto ser ingresado a ese centro asistencial a los fines de proporcionarle la asistencia adecuada para garantizar la salud del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS, hasta mejorar las cifras de glicemia establecidas en el informe forense, todo ello en atención y cumplimiento a Tenor literal de los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece el derecho a la salud como derecho social y fundamental y la obligación que tiene el Estado de garantizarla como parte del derecho a la vida el cual se encuentra consagrado en el articulo 43 de la Carta Magna y se encuentra concebido con un derecho inviolable, los cuales no pueden ser amenazados, por cuanto son derechos fundamentales tutelados por el Estado. Asimismo se acuerda oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado a los fines de solicitarle su colaboración para que designen apostamiento policial, que se encargue de la vigilancia del imputado supra-citado en atención a la autorización emitida por este Tribunal. De igual forma se ordena oficiar al Director del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar y al Medico de Guardia de la Sala de Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, en razón de lo decidido. Y así se decide.
Dispositiva
En merito a lo expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara sin lugar lo peticionado por la Defensa del imputado de autos en cuanto al cambio de sitio de reclusión requerido e indicado en la solicitudes planteadas a favor de su representado JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.067. Segundo: Se Autoriza de oficio el traslado del referido imputado desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, con las seguridades del caso a objeto ser ingresado a ese centro asistencial a los fines de proporcionarle la asistencia adecuada para garantizar la salud del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ RIVAS, por el tiempo establecido que certifica el informe forense, todo ello en atención y cumplimiento a Tenor literal del artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece el derecho a la salud como derecho social y fundamental y la obligación que tiene el Estado de garantizarla como parte del derecho a la vida consagrado en el articulo 43 de la Carta Magna y se encuentra concebido con un derecho inviolable, los cuales no pueden ser amenazados, por cuanto son derechos fundamentales tutelados por el Estado. Tercero: En tal sentido se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en todos sus efectos. Cuarto: Asimismo se acuerda oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado a los fines de solicitarle su colaboración para que designen apostamiento policial, que se encargue de la vigilancia del imputado supra-citado en atención a la autorización emitida por este Tribunal y una vez estable su estado de salud y egresado del Centro Asistencial, deberá ser trasladado a ese órgano policial a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado del imputado y los respectivos oficios Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA