REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002137
ASUNTO : NP01-P-2008-002137
Compete a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Audiencia en la cual se decreto el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, impuesta en razón de la Suspensión Condicional del Proceso la cual le fue acordada por esta Instancia por el lapso de UN (01) AÑO al acusado: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118, bajo los siguientes términos:
Cabe señalar que en fecha 19 de Mayo de 2008, la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. JULIMER HILIANA MAEQUEZ MENDOZA, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el ciudadano: ALI LAVERDE GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.487.856, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la cual le fue acordada previa admisión de los hechos por el lapso de un año bajo la imposición de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición expresa no reincidir en delitos contemplados en la Ley Especial de Violencia.
2.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
3.- la expresa obligación de presentarse por ante el Unidad Técnica de Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Con base a lo anterior y por cuanto efectivamente se verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118 y efectuada la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones tal como lo prevé el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los efectos que establece el articulo en referencia esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declaro extinguida la Acción Penal y consecuencialmente decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118, todo ello de conformidad con el articulo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó el cese de la Medida de Presentaciones que le fue impuesta al ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118 y de las medidas de Protección y seguridad impuestas en su contra y a favor de la victima YASMIRA DEL CARMEN GOMEZ SALAZAR, las cuales se decretaron en su oportunidad legal dentro de las establecidas en el articulo 87 específicamente las establecidas en los ordinales 3° , 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, de igual forma se acordó librar los respectivos oficio al SIPOL , a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.621.118, respecto al presente asunto , todo ello en atención a los efectos previstos en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo informando del cese de la Medida Cautelar impuesta el referido ciudadano. En razón de haberse decretado el sobreseimiento de la causa en atención al cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se declara. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG