REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001895
ASUNTO : NP01-P-2010-001895
Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Defensora Séptima Abg. ELVIA AGUILERA y la acusada, LOLA MERCEDES FERRER LARA, constante de un (01) folio útil de fechas 20 de Diciembre de 2010, mediante el cual solicita Cambio de Sitio de Reclusión, de la Comandancia de la Policía del estado al internado Judicial del estado Monagas, en razón al hacinamiento aunado a las condiciones insalubridad, y en virtud de que no puede ser visitada por sus menores hijos, considera esta juzgadora que la acusada de autos le asisten derechos fundamentales, como la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora en base a los principios constitucionales ordena el cambio de Sitio de Reclusión de la acusada de autos y en su defecto ordena su cambio con carácter de urgencia hasta el Internado Judicial de Oriente, ya que es el sitio de reclusión por excelencia y es la voluntad de la acusada LOLA MERCEDES FERRER LARA, es obligación del juez cómo garante de la constitución y de las Leyes, en el caso en cuestión y visto el planteamiento explanados por la defensa el cual cercena el derecho de sus hijos a estar con su madre, derechos estos fundamentales este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, a los fines de no vulnerar garantías constitucionales, y de tomar las previsiones necesarias en relación al hacinamiento que padece ese sitio de reclusión , por lo que se Acuerda el cambio de sitio de reclusión, al Internado Judicial de Oriente, líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN