REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000054
ASUNTO : NJ01-P-2003-000305

Recibido el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de defensor del acusado FREDDY LOAIZA LOPEZ, mediante el cual solicita se le revise la medida ya que el transcurso del proceso le fue decretado una detención domiciliaría.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27 de mayo de 2010 este Tribunal ordenó que el ciudadano FREDY LOAIZA acudiera al Médico Forense y que JANET ALICIA LOPEZ consignara los informes médicos, pero es el caso que no se ha cumplido con esas instrucciones, así es menester señalar que en fecha 12 de septiembre de 2008 el Tribunal Primero de Control acordó el Cambio de Sitio de Reclusión del acusado FREDDY ADALBERTO LOAIZA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir Detención Domiciliaria, bajo el cuido y Vigilancia de su familiar JANET ALICIA LOPEZ; en su residencia, domiciliado la Av. Principal Brisas del Aeropuerto, casa Nº 24, a 100 metros de la Cachapera Rumania, Maturín Estado Monagas, quedando comprometida la ciudadana JANET ALICIA LOPEZ al cuido y trasladado del imputado hasta el Nosocomio Medico, en caso de la Hospitalización requerida, o en caso de aplicación de los tratamientos médicos. Debiéndose consignar cada (2) meses resultados médicos legales de la evaluación medica del caso…se deja expresa constancia que una vez culminado este reposo absoluto, y luego de la resulta de la evaluación medica, a los fines de verificar su estado de salud y ver si procede remitirlo nuevamente al Internado Judicial Penal.
Expone el solicitante de la revisión que han variado las circunstancias y se le sustituya a su representado la detención domiciliaría por una medida menos gravosa, pero es el caso que no consta a los autos los informes médicos luego del decreto del cambio de sitio de reclusión, que indiquen a quien decide, que ha sido riguroso en cumplir las indicaciones médicas, para alcanzar la mejoría o el restablecimiento total de su salud, máxime cuando el Tribunal de Control le impuso la obligación de consignar cada (2) meses resultados médicos legales de la evaluación medica del caso, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa e insta a la ciudadana JANET ALICIA LOPEZ, a que consigne Informes médicos realizados a partir del 12 de septiembre de 2008 a su familiar FREDDY ADALBERTO LOAIZA, así mismo se ordena el Traslado del acusado para el día viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010 al Departamento de Ciencias Forenses, para constatar el estado de salud actual del mencionado ciudadano y esa dependencia remita informe a esta Instancia. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON