REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003172
ASUNTO : NP01-P-2006-003172

Recibido el escrito presentado por el acusado LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, en su carácter de acusado, mediante el cual solicita se le revise la medida y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 16 de abril de 2008 este Tribunal procesal Declaró con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia Autorizó el cambio de reclusión por el lapso de tres meses (03) desde el internado Judicial hasta el asiento familiar, a los fines de que se tramite lo concerniente a la hospitalización e intervención por parte de los familiares, quienes deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda la evaluación por el especialista cada 20 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal.
Expone el solicitante de la revisión que han variado las circunstancias y se le sustituya a su representado la detención domiciliaría por una medida menos gravosa, pero es el caso que no consta a los autos los informes médicos luego del decreto del cambio de sitio de reclusión, que indiquen a quien decide, que ha sido riguroso en cumplir las indicaciones médicas, para alcanzar la mejoría o el restablecimiento total de su salud, máxime cuando este Tribunal le impuso la obligación de someterse a evaluación por el especialista cada 20 días, y ese informe deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR lo solicitado por el acusado y lo insta a que consigne Informes médicos realizados a partir del 16 de abril de 2008, así mismo se ordena el Traslado del acusado para el día Viernes Diecisiete (17) de Diciembre de 2010 al Departamento de Ciencias Forenses, para constatar el estado de salud actual del mencionado ciudadano y esa dependencia remita informe a esta Instancia. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON