REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000061
ASUNTO : NP01-P-2008-000061

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa que el acusado ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI a pesar de que este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2010 ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, pero es el caso que el Director de ese centro penitenciario no cuentan con unidades vehiculares, como tampoco con un número de efectivo de guardia nacionales suficientes que se encarguen de custodiar el traslado de ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ y revisado las actuaciones que conforman el asunto penal dicho acusado se encuentra privado de su libertad desde el 09 de julio de 2009, así mismo consta a los autos específicamente al folio 23 y 24 de la presente pieza que el acusado a manifestado mediante escrito que esta amenazado de muerte por ciudadanos Humberto José Gil. Darwin Lara, Gustavo García alias “Papuche”; a tal efecto este Tribunal ordenó librar Oficio Nro. 5J-1482-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 al Director del Internado Judicial del Estado Monagas solicitando informara si en ese centro se encuentran recluido los mencionados ciudadanos y a la orden de que tribunal, recibiendo la información requerida señalando que los tres ciudadanos se encuentran recluido en ese centro penal, a saber DARWIN LARA WILSON a la orden de Tribunal Tercero de Ejecución, GUSTAVO RAFAEL GARCIA a la orden del Sexto de Control y Humberto José Gil, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio. Folios 32, 34 y 36; así las cosas, es evidente que su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas atentaría contra su vida e integridad y mantenerlo en el Internado Judicial de Puente Ayala afecta la sana y recta administración de justicia, el debido proceso y demoras en la realización del Juicio Unipersonal que esta previsto para el viernes diez (10) de diciembre de 2010 a las 1:30 Horas de la tarde por la incomparecencia del acusado debido a la imposibilidad de Traslado del acusado de Puente Ayala a este Tribunal, bien por falta de Vehiculo o de funcionarios de la Guardia Bolivariana, por lo que se hace necesario ordenar que ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ sea recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal de Juicio, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena nuevamente la reclusión del acusado ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545.406 en la Comandancia General de la Policía del Estado donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado anexo Boleta de Encarcelación y los oficios necesarios para el Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA



ABG. SILVIA RONDON