REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001761
ASUNTO : NP01-P-2006-001761
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en virtud de Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 15 de Mayo de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-06-83, titular de la Cédula de Identidad No. 16.517.458, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, Bachiller, hijo de Iris Rodríguez (V) y de Ramón Placencia (V), de profesión u Oficio Funcionario Policial, domiciliado en calle 06 El Soberano detrás de la Urbanización Prados del Sur Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NELLYS DOLORES SANCHEZ TINEO y como no se aprecia que el penado haya sido objeto durante el proceso de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad alguna, por lo que ha permanecido en la presente causa en libertad hasta la presente fecha, en consecuencia, se concluye que, a el penado de autos le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta es decir, SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION.
. Este Tribunal para emitir un pronunciamiento debe realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Este Tribunal fundamentará el presente auto bajo el Código Penal, pues tanto el delito como la sentencia fueron tomadas en vigencia de la presente Ley, así, el artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente:
"Las Penas prescriben así:
1. ° “Las de presidio, prisión, arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. …
2°…. (Omissis)…
3°…. (Omissis)
4°…. (Omissis)…
5°…. (Omissis)…
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. …
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse….”. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL)

De la norma transcrita se desprende que para el caso en concreto donde la pena es de SEIS MESES (06) y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la prescripción de la misma sería NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS contados desde la fecha en que la decisión quedó definitivamente firme.
SEGUNDO
Ahora bien, en fecha 10-11-2008, se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Ejecución, por haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada contra el referido penado, tal como se evidencia, según auto declarativo de fecha 15-5-2008, del Tribunal Sentenciador aludido ut supra; observando quien decide, que desde esa fecha hasta la presente ya ha transcurrido más del tiempo requerido para la prescripción de la pena in comento, y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA para el penado SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Penal vigente; y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al Penado SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, plenamente identificado ut supra, quien en fecha 15-05-2008, fue condenado a sufrir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NELLYS DOLORES SANCHEZ TINEO; todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1°, Primer y Tercer Aparte ejusdem. En consecuencia, se le concede la LIBERTAD PLENA al Penado SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ. Notifíquese del presente auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su Defensore. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente.

El Juez

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS