REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005175
ASUNTO : NP01-P-2005-005175
AUTO ACORDANDO PERMISO NAVIDEÑO
Por recibido el oficio Nº CTC 503-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado MACARIO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.186, unos permisos extraordinarios por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” se desprende que el Penado mencionado ut supra ha correspondido con la asimilación y aceptación de normas, evidenciándose apoyo e integración por parte del núcleo familiar hacia su persona; igualmente se observa un individuo introvertido, con aparente manejo de normas; mantiene buena disciplina, y su actitud es respetuosa ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido; además esta laborando como Vendedor informal de revistas, periódicos y pasatiempos, en el centro de Maturín y en las unidades de transporte colectivo; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para de navidad desde el 20-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 27-12-2010 hasta el 02-01-2011, CON SUPERVISIÓN MINIMA, al Penado MACARIO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.186, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado MACARIO FARIAS, haciendo expresa mención la obligación de pernoctar en navidad y año nuevo en la siguiente dirección: Carúpano, Sector Nuevo Canchunchun, Calle Principal S/N. Estado Sucre. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ.
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS NATERA