REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
‘98REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005221
ASUNTO : NP01-P-2009-005221
AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto y leído como ha sido el escrito interpuesto por el Penado DAVID MARIN BERMUDEZ, constante de un (01) folio útil, donde solicita en su exposición escrita, se le AUTORICE a los fines de cumplir con una obligación laboral consistente en transportar material en vehiculo de carga pesada, hacia el Estado Lara; entre las fechas comprendidas del 06-12-2010 hasta el 18-12-2010, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 15-03-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Control, CONDENO al ciudadano DAVID MARIN BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.252.189, Venezolano, Nacido en Temblador Estado Monagas, en fecha 12-02-1949 de 60 años de edad, de profesión Chofer Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Bermúdez Bizarro (F) , y Máximo Marín (F) domiciliado en: Calle Piar Nº 14-18, Cerca del Bodegón El Toscanero, La Toscaza, Municipio Piar, del Estado Monagas,, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, Y SEIS (06) DE PRISION en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 de dicho Código en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente en Fecha 28-07-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DAVID MARIN BERMUDEZ por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, que en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al Trabajo; Acuerda dicho permiso, dentro del lapso comprendido del 06-12-2010 hasta el 18-12-2010; con la salvedad que deberá Informar oportunamente a este Tribunal su regreso a esta Jurisdicción, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado DAVID MARIN BERMUDEZ los días 06 al 18 del presente mes y año que discurre, a los fines de realice una actividad laboral en la Jurisdicción del Estado Lara;. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATERA