REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000013
ASUNTO : NK01-P-2010-000013
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JHONATHAN JESUS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.331, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de: Maria Elena Mota (V) y de Juan Flores (F), domiciliado en el Sector 23 de Enero, Vereda 02, Casa N°20, a tres casa del CDI, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y el 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado JHONATHAN JESUS MOTA fue aprehendido en fecha 27/03/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09/12/2010, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION por lo que terminaría de cumplir la pena el 29 de Marzo de 2018.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 26-06-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-03-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-03-2015.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-12-2013.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
Abg. LIBERARCE ARTIGAS