REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005192
ASUNTO : NP01-P-2009-005192


EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
CON DETENIDO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 01-11-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos ARMANDO JOSE CARPINTERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 19/09/1982, de 28 años de edad, indocumentado, hijo de Rosa Carpintero (v) y Armando Guevara (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: la Calle 03, N° 42, Sector Brisas de Ciano, al frente de la Finca de Wilmer Patete, Santa Bárbara, Jurisdicción del Estado Monagas; y FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, quien es Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, soltero, fecha de nacimiento 07/10/1986, de 24 años de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.046.476, hijo de Eva Josefina Álvarez (v) y Juan Ricardo Sanabria (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Sector Chacaito, rancho s/n, al frente del Simoncito, Santa Bárbara, Jurisdicción del Estado Monagas; recluidos actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 10/09/2009; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 01-12-2010, por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION y; dado que fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09)DIAS; condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, los penados ARMANDO JOSE CARPINTERO FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha 10/06/2012, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del día: 10/05/2013, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES; esto es a partir del día: 10/01/2017, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los OCHO (08) AÑOS, TRES (08) MESES; o sea, a partir del día 10/12/2017, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensas de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA