REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007253
ASUNTO : NP01-P-2010-007253


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 17/11/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERAS, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nacio en fecha 21-12-1988, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marisol del Valle Contreras(v) y Pedro Maria Soledad (v), de profesión u oficio Obrero, indocumentado y quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.867.923 y domiciliado en: Alto Gury II, Calle Moscú, casa S/N, casa tipo rancho, de color azul, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERAS, fue aprehendido en flagrancia en fecha 07/09/2010; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 13-12-2010, por un lapso de tiempo de: TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrá otorgar al penado EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERAS, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, OCHO (08) MESES, es decir, en fecha 07/05/2011, a las 12:00 horas de la noche.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del día: 27/07/2011, a las 12:00 horas de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 17/06/2012, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOS (02) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día 07/09/2012, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERAS fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,

ABG. KENDALL ROMERO