REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003240
ASUNTO : NP01-P-2010-003240
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 27-09-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, a los acusados IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, JOSE LUIS FLORES, JESUS DEL VALLE ROMERO JARAMILLO Y XAVIER JOSE ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.782.006, 21.149.587, 22. 616.027 y 20.916.844, respectivamente, dada la Admisión de Los Hechos, establecidos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; recluidos actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 27/04/2010; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 14-12-2010, por un lapso de tiempo de: SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION y; dado que fueron condenados a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS; condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, los penados: IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, JOSE LUIS FLORES, JESUS DEL VALLE ROMERO JARAMILLO Y XAVIER JOSE ORTIZ, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 27/07/2012, a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 27/04/2013, a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 27/04/2016, a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 27/01/2017, a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensas de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. KENDALL ROMERO