REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000838
ASUNTO : NP01-P-2005-000838


AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 08/11/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILLIAMS JESÚS CERMEÑO CERMEÑO, quien es Venezolano, soltero, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-12-85, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.079.206, de profesión u oficio Latonero, hijo de Araceli del Valle Cermeño (v) y de William José Cermeño (v) y domiciliado en: La Av. El Ejército, Calle 09, Casa N°. 18 de la Florida, cerca del taller Power Tunning, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 19/03/2005; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día 12-12-2006, es decir, por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, posteriormente fue aprehendido en fecha 21/07/2009, hasta el día de hoy: 02-12-2010, o sea, por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión, lo que da un total de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrá otorgar al penado WILLIAMS JESÚS CERMEÑO CERMEÑO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 28/04/2011, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del día: 28/07/2012, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES; esto es a partir del día: 28/02/2017, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 28/04/2018, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado Williams Jesús Cermeño Cermeño, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.079.206, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA