REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005246
ASUNTO : NP01-P-2007-005246

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03/02/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, quien es Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844, fecha de nacimiento: 18-09-83, de 26 años de edad, hijo de Celia del Carmen Vargas (v) y Minidoro Molina, de profesión u oficio: policía, residenciado en: El Sector Santa Inés, Calle 2, Casa s/n, al lado del Pedagógico de Maturín Estado Monagas, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JORDAN ENRIQUE GUZMAN MEDINA y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 ambos de nuestra norma sustantiva penal, todo de conformidad con los Artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en fecha 23/12/2007, permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 02-12-2010, por un lapso de tiempo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2026, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrá otorgar el penado CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha 23/09/2012, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del día: 23/04/2014, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES; esto es a partir del día: 23/10/2019, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES; o sea, a partir del día 23/03/2021, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Asimismo se observa de las actuaciones, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por vía de excepción acordó mantener al mencionado penado recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, decisión que mantuvo el Juez de Juicio. Ahora bien, ejecutada como ha sido la pena impuesta al precitado, y siendo que la Institución Policial es un centro de reclusión transitorio, quien aquí se expresa ordena el traslado del penado CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, específicamente, en el centro de reclusión de los procesados militares (PROCEMIL), una vez sea impuesto de la presente decisión, ello en virtud que el penado es funcionario policial.
QUINTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA