REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000011
ASUNTO : NK01-P-2002-000011


ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, al penado JESÚS MIGUEL RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.208, quien actualmente se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando el Beneficio de Régimen Abierto; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado JESÚS MIGUEL RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.208, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 Y 282 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE GREGORIO MILANO (Occiso). Verificado que el penado en mención hasta el día de hoy tiene un lapso de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto en la modalidad de “Supervisión Especial”; lo cual refleja que resta por extinguir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, de la pena de Prisión impuesta en su oportunidad, que culminará en fecha VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Es oportuno invocar el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del tribunal).
De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que el penado JESÚS MIGUEL RAMOS, a esta fecha a excedido las dos terceras (2/3) partes de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 29 de Noviembre de 2010, un pronostico FAVORABLE con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado del Consejo de Evaluación conformado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Licda. Marisol González y los Delegados de Prueba, Abg. Mileydis Villarroel, Abg. Arelvis Lista (delegada de Prueba) y Abg. Julio César Higuerey (Custodia Asistencial); considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado JESÚS MIGUEL RAMOS, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 510 Ejusdem, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; no podrá salir de los límites de esta Entidad Federal, sin autorización previa del Tribunal y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, a las 12:00 horas de la noche, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 500 y 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESÚS MIGUEL RAMOS, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, por haber nacido en fecha 28 Noviembre de 1.980, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.208 , hijo de Carmen Ramos y Lorenzo Guerra y con domicilio en: LA TOSCANA, VÍA PRINCIPAL CASA N° 43, JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS; actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia, el penado Jesús Miguel Ramos, no debe incurrir en nuevo delito; no podrá salir de los límites de esta Entidad Federal y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

LA JUEZA,




ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. KENDAL ROMERO