REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001527
ASUNTO : NP01-P-2007-001527

ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, correspondiente a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.375.646, quien actualmente se encuentra pernotando en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, a la precitada penada; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: La penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.375.646, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, Redimida por segunda vez en fecha 09/03/2009, la cual quedó definitiva en: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificado que la penada en mención hasta el día de hoy tiene un lapso de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada de Régimen Abierto; lo cual refleja que resta por extinguir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, de la pena de Prisión impuesta en su oportunidad, que culminará en fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Es oportuno invocar el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del tribunal).
De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que la precitada haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 22 de Octubre de 2010, un pronóstico FAVORABLE con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado del Consejo de Evaluación conformado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Licda. Marisol González y los Delegados de Prueba, Abg. Alicia Mora, Lcda.. Geraldine Henríquez, Abg. Argenis Guerra y Abg. Stella Tomasicchio; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.- No incurrir en un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en 500 y 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien es Venezolana, natural del Estado Monagas, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.646, soltera, hija de Omaira Medina (v) y Amado Alcalá (v), residenciada en: El Barrio Brisas del Morichal, Calle uno, Casa N° 22, cerca de la Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas; actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada Yohana Rosa Alcalá Medina, queda sometida a las siguientes condiciones: 1.- No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso del Tribunal. 2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.3.- No incurrir en un Nuevo Delito., 4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. 5. – Debe Mantener un trabajo estable. Y 6.- debe cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.






LA SECRETARIA,


ABG. KENDAL ROMERO.