REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004789
ASUNTO : NP01-P-2010-004789


EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 14-09-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1988, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Maria Eugenia Brito Rojas(V) y Alexis José Ricardi (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.258.832, domiciliado en: EL MEREYAL, LOS ROSALES, CALLE 2 CASA 2, VIA SABANA GRANDE, MATURIN ESTADO MONAGAS; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 407 del Código Penal; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 13-06-2010; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 21-12-2010, por un lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: TRECE (13) DE JUNIO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento, se le podrán otorgar al penado ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISION, NUEVE (09) MESES, a partir del día: 13/03/2014, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 13/06/2015, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS; o sea, a partir del día 13/06/2020, a las 12:00 horas de la noche.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES; o sea, a partir del día 13/09/2021, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,


ABG. KENDAL ROMERO