REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003248.
ASUNTO: NP01-P-2006-003248

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Doce (12) de Julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: JOSÉ RAMÓN TERESEN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/12/1955, de 50 años de edad, de estado civil casado, de oficios albañil, hijo de JUANA ANTONIA TERESEN (V) y de CESILIO RODRIGUEZ (D), Titular de la Cédula de Identidad número V-8.360.707, domiciliado en: EL CASERIO EL BARRIL, CALLE 02, DE LAS VIVIENDAS, CASA S/N°, Teléfono 0291-6416246 (Maturín Estado Monagas, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 y 82, y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: JOSÉ RAMÓN TERESEN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.360.707, fue detenido el día Doce (12) de Noviembre de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día Catorce (14) de Noviembre de 2006, fecha en que el Tribunal xxx de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por lo que, estuvo detenido por un lapso de tiempo de: Dos (02) Días de presidio, posteriormente fue detenido en fecha : 22/06/2010, en Sala de Juicio, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (2312-2010), por un lapso de: Seis (06) Meses y Un (01) Día de presidio, lo que da un total de: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO

Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSÉ RAMÓN TERESEN, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha 05/02/2013, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a partir del día: 20/12/2013, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO; esto es a partir del día: 20/06/2017, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; o sea, a partir del día 07/05/2018, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. KENDAL ROMERO