REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004648
ASUNTO : NP01-P-2007-004648


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 16.807.737, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ SALAZAR; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (23-12-2010), TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará su condena en fecha: TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM;

SEGUNDO: Ahora bien, con la nueva pena, redimida, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha 29/07/2010, a las 09:00 horas de la noche.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, a partir del día: 14/06/2011, a las 08:00 horas de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: 24/01/2015, a las 04:00 horas de la Tarde.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día 19/12/2015, a las 03:00 horas de la madrugada.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. KENDAL ROMERO