REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000094.
ASUNTO : NJ01-P-2003-000094.

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO POR
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS.

Recibido el Oficio N°. CTC- 548-10, de fecha 18 de Noviembre de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, suscrito por la Licda. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: ANGEL DAVID VERA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.516.513, permisos Especiales (Extraordinario), por Festividades Navideñas desde el 24-12-10 al 26-12-10, y desde el 30/12/10 hasta el 02/01/11, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De la revisión efectuada al Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad; se evidencia que la actuación del penado ANGEL DAVID VERA RONDON, en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. Asimismo se observa de la Evaluación Conductual, la cual riela al folio Ciento Diez (110) de la presente pieza, que el penado Ángel David Vera Rondon, mantiene una conducta adecuada y acorde con la asimilación progresiva de las normas establecidas en la mencionada institución. En cuanto al Área Familiar: Mantiene contacto y comunicación con su grupo primario y secundario quienes mantienen intención de apoyarle. En el Área Laboral: Actualmente se encuentra laborando en la empresa “Proyecto y Construcción G.M.G, C.A.” como albañil ubicada en la Avenida Libertador, cerca de Malariología de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.. En el Área Disciplinaria: Mantiene buena conducta y se adapta a la normativa institucional. En relación al Área de personalidad: Se observa a un individuo responsable con aparente manejo de normas. Con un Nivel de Supervisión Mínima, por lo que se hace acreedor de los privilegios de permisos especiales (extraordinario), por festividades navideñas….” .
Ahora bien, el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias Especiales:…6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”.
Artículo 50…PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”. (negrillas del Tribunal).
Analizado las normas antes descritas, se verifica que para conceder el permiso solicitado a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, debe concurrir una circunstancia especial, como en el presente caso, además aunado a ello haber tenido una conducta positiva en cuanto al cumplimiento de las normas y directrices del centro de tratamiento comunitario donde cumple con el beneficio de Régimen Abierto, requisitos éstos que ha cumplido el penado ANGEL DAVID VERA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.516.513, por lo que considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado Ángel David Vera Rondon, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto al horario de salida y entrada de los días otorgados para ausentarse temporalmente del Centro de Tratamiento Comunitario. Permiso Extraordinario por Navidad desde el día VIERNES 24/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p.m, y desde el JUEVES 30/12/10 a las 06:00 a.m,, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR los permisos extraordinarios por festividades navideñas, discriminados de la siguiente manera: VIERNES 24/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p.m, y desde el JUEVES 30/12/10 a las 06:00 a.m,, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, al Penado: ANGEL DAVID VERA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.516.513, plenamente identificado en las actuaciones cursante al presente Asunto Penal, todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numeral 6 del Parágrafo Único, Artículo 50 Parágrafo Único, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: ANGEL DAVID VERA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.516.513, y con la obligación de pernotar en: LA CALLE CEDEÑO, CASA S/N, SECTOR DOÑA BERTA, DE LA POBLACION DE PUNTA DE MATA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA