REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000040
ASUNTO : NK01-P-2002-000040
D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barcelona Estado Anzoátegui.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al penado ciudadano: GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/01/1975, de 30 años de edad, hijo de Inocencia del Valle Ramos y Giussepe Acardi, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.163, residenciado en: La Vereda 18, Casa N° 17, Sector “casas de madera”, Los Guaritos, Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho delictivo, en perjuicio de los ciudadanos: José Fernández, Ana lima y otros. Pena esta redimida en auto de fecha 16-11-2005, quedando en: SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. En fecha 28-12-05, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra “ con sede en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde cumplía con el Beneficio de Régimen Abierto, siendo capturado posteriormente y se acordado su traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, hasta el Internado Judicial Penal de Puente Ayala, Estado Anzoátegui.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos Mil Uno; en virtud que el penado GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, permanecerá recluido en el Internado Judicial Penal de "Puente Ayala”, Estado Anzoátegui. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, del Auto donde se revocó el Beneficio de Régimen Abierto, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. KENDALL ROMERO