REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000326
ASUNTO : NP01-P-2004-000326
AUTO REVOCANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia cursante al folio Cincuenta y Nueve (59), Informe Conductual de fecha 18-11-2010, correspondiente al penado: OSCAR JOSÉ BASTARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.296.430, de fecha 18-11-2010, suscrito por la Abg. Italia Josefina Barboza, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, donde informa que el mencionado penado se ausentó del Centro de Perchota “Dr. Rodolfo Romero Fuentes” desde el 07-10-2010 hasta el 10-10-20, por razones desconocidas, incumpliendo con la condición N°. 03 “Pernoctar durante el beneficio en el Internado Judicial de este Estado”, impuesta por este Tribunal en decisión dictada en fecha 21/12/2009, donde se le otorgó el Beneficio del Destacamento de Trabajo, asimismo informa que el penado ha presentado dificultades de adaptación al Régimen de Prueba impuesto; por lo que este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la revocatoria del Beneficio otorgado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
UNICO.
El penado OSCAR JOSÉ BASTARDO BRAVO, fue condenado en fecha 14-02-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En fecha Once (11) de Marzo de 2008, se ejecutó la Sentencia y se ordenó la captura del precitado, siendo capturado en fecha 16-02-2009, posteriormente mediante Auto dictado en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2009, se le otorgó el Beneficio del Destacamento de Trabajo, en virtud de que el mismo había extinguido un cuarto de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en consecuencia, se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; 3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4.- No portar armas de ningún tipo y; 5.- Tener continuidad en el trabajo.
Ahora, revisada como ha sido la información suministrada por la Abg. Italia Josefina Barboza, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, y verificada la misma según acta levantada en la sede del Internado Judicial Penal por este Tribunal en fecha 04-12-2010, de donde se desprende previa verificación del Libro de Actas llevado por el referido centro de pernocta, que el penado en referencia desde el día 20-08-2010 no regresó al centro de pernocta, siendo el día 03-12-2010, cuando regresó al mismo, y ello en virtud que la ciudadana jueza lo hizo comparecer ante el Despacho Judicial, y dicho penado manifestó que él había dejado de comparecer por un problema que tuvo con un pernocta y que se comprometía a volver al mencionado centro; de lo que se colige que transcurrió un tiempo suficientemente prolongado para que el ciudadano OSCAR JOSÉ BASTARDO BRAVO, justificara su incomparecencia al centro de pernocta “Dr. Rodolfo Romero Fuentes” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, situación ésta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento evidente de obligaciones, por tal motivo el comportamiento generado por el referido penado quebranta las condiciones otorgadas y acordadas por este tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. El legislador fue muy sabio al establecer que cuando se otorga un beneficio de esta naturaleza es para que un individuo en la situación en que se encuentra el indicado penado, se reinserte a la sociedad, cumpla con una jornada de trabajo, y de esta manera logre reinsertarse a la sociedad a través de un empleo, que lo dignifique; más sin embargo, los beneficiarios deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos, que le impone tanto el tribunal, como el delegado de prueba, que es, quién se encarga de verificar el cumplimiento de tales obligaciones y; de este caso en particular se desprende, que el referido penado incumplió con las condiciones, siendo el caso que este Juzgado impuso de la decisión y de las obligaciones del mismo, comprometiéndose él referido penado a cumplir bien y fielmente cada una de ella, y en caso contrario es motivo de revocatoria, a tenor de lo pautado en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado OSCAR JOSÉ BASTARDO BRAVO, conforme a la facultad que le otorga el mencionado artículo, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, otorgada al Penado OSCAR JOSÉ BASTARDO BRAVO, quien es Venezolano, de 42 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.430, de estado civil soltero, residenciado en: La Carrera 02, Casa N° 02, Sector Los Pinos, Maturín, Estado Monagas; en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, todo de conformidad con el Artículo 511 de nuestra norma adjetiva penal.
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada al Director del internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado del referido penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. KENDALL ROMERO.