REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004648
ASUNTO : NP01-P-2007-004648


Visto el Informe Técnico cursante a los folios del ciento Noventa y Seis (196) de la presente pieza, practicado al penado: JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 16.807.737, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ SALAZAR. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido hasta el día de hoy, 10-12-2010, efectivamente con su condena por espacio de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, en virtud de haber sido detenido en fecha: 04-11-2007, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, restándole entonces por extinguir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; por ende cumplirá la pena en fecha: Cuatro (04) de Noviembre de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Ciento Noventa y Cinco (195) al Ciento Noventa y Nueve (199) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 22-11-2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Lcda. Glenda Tovar, Psicóloga Clínico, y la Abogada Doribel Abache, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica deficiente. Baja capacidad conginitiva para internalizar normas. Mal manejo de los impulsos. Poca tolerancia para manejar frustraciones. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas que lo ayuden a manejar más racionalmente los impulsos…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Olivia González (v) y Rafael Quiñones (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº . V.- 16.807.737, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la invasión de la puente, sector Alí primera, Calle 10, Rancho sin numero, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. KENDALL ROMERO.