REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000022
ASUNTO : NJ01-P-2010-000022
AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACION
Visto que en fecha 15 de los corrientes, este tribunal acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por encontrase llenos los extremos del artículo 493 de la norma adjetiva penal, al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.963.035, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 12/10/1978, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Beneficencia, Casa S/N, Upata, Estado Bolívar; por el lapso de TRES (03) AÑOS, este tribunal antes de decidir observa:
El penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Monagas, evolucionó satisfactoriamente según informe suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Jhoannedith Villalobos, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; en el cual dejaron constancia entre otras cosas, que su pronostico era: Autocrítica aceptable.- Disposición para introyectar normas.- Moderado control de los impulsos.- Mediana habilidad para tolerar frustraciones.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se recomienda orientación”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impuso en dicha decisión, y como quiera que no tiene apoyo familiar en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, sino en Upata, Estado Bolívar, específicamente en la Calle Beneficencia, Casa S/N, y es tanto así que su oferta de trabajo debidamente corroborada vía telefónica a través del numero (0424-9524616);es en la Carretera Perimetral S/N Sector santo Domingo II, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en consecuencia es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal Constitucional considera acordar al Penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, su TRANSFERENCIA a San Félix Estado Bolívar, en virtud de encontrarse residenciado en dicha localidad, y verificado la nueva oferta de trabajo, conforme a lo establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR al penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo de su Formula alternativa de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir TRES AÑOS, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y librese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, en virtud de que el mismo tiene su residencia en dicha ciudad, así como su oferta de empleo, al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Unidad Tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.