REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015
Por recibido el oficio Nº CTC- 550-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado ZERPA NARVAEZ JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.616.319, permisos EXTRAORDINARIOS por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco”, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área disciplinaria y laboral; presentando en general una conducta de adaptación a la normativa institucional, y esta laborando como comerciante informal (Buhonero) al frente de Registro Mercantil en el centro de esta ciudad; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario, y con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.-
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. No acercársele a la victima ni a sus familiares.-
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos de navidad desde el 24-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 30-12-2010 hasta el 02-01-2011, CON SUPERVISIÓN MAXIMA, al Penado ZERPA NARVAEZ JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.616.319, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ZERPA NARVAEZ JESUS RAFAEL, y con la obligación de pernotar en Juana Ramírez II, calle La Paz casa N° 5, San Vicente de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.